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Santiago Domeque
Written by Santiago Domeque

Si soy trabajador por cuenta ajena, ¿puedo crear mi tienda online?

Puedes tener una actividad laboral paralela a tu trabajo diario siempre y cuando no indique lo contrario en tu contrato laboral


Si eres trabajador por cuenta ajena, es decir, trabajas para otra persona, puedes tener una actividad paralela siempre que no tengas en tu contrato laboral una cláusula contraria.

Al igual que el trabajador parado, debes darte de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social para ejercer la actividad de venta por internet.

Es interesante comentar que si esta nueva aventura se realiza de manera esporádica y no supera en ingresos el salario mínimo interprofesional (En el 2016 es de 655,20 euros/mes), no estás obligado a darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Siempre debemos darnos de alta en IAE (Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria) para poder emitir facturas y para poder desgravar las facturas que recibimos. Luego, si nuestra actividad no supera el importe del salario mínimo, podemos decidir no cursar el alta en autónomos hasta que lo supere, siempre y cuando no tengamos a nadie contratado. En el caso de tener trabajadores asalariados, no hay más remedio que cursar alta en la Seguridad Social.

(Ref: Libro Blanco de Comercio electrónico)

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